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Impuestos a las ganancias : análisis del artículo 40, ley 20.628 / Andrea Antonella Broin Iriarte [recurso electrónico]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Córdoba, Argentina : s.n., 2019Descripción: 1 recurso en línea (31 p.)Tema(s): Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo final de Posgrado (Especialización en Tributación) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2019. Resumen: El impuesto a las ganancias se origina en Argentina en el año 1932, a través de la ley 11.586 llamada “Impuesto a los Réditos”. Fue sustituida en el año 1934 por la ley 11682. A partir de allí, fue prorrogada indefinidamente y se realizaron diversas modificaciones que buscaron adaptarla al contexto vigente. En la reforma del año 1946, se agrega un artículo en particular, el cual establece que, cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a la obligación de retener el impuesto mencionado, la dirección general impositiva podrá a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado. Esto implica mayor impuesto a pagar, además de multas e intereses. Todo el contexto tributario de nuestro país cambió pero la ley de impuesto a las ganancias no se adaptó a ello. La situación se acentúa si tenemos en cuenta que está vigente una ley penal tributaria que también condena a aquellos agentes de retención que no cumplen con su deber como tal. A pesar de las modificaciones y de existir un régimen sancionatorio específico para las retenciones del impuesto a las ganancias, no se transformó el artículo 40. A medida que los años pasan este artículo no pierde vigor y toma cada vez más protagonismo. La subsistencia del artículo 40 de la ley de ganancias sin modificación ni adecuación implica una doble sanción ante una misma falta. La principal importancia del trabajo es establecer los fundamentos para plantear la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, con el análisis y estudio de la normativa vigente, jurisprudencia judicial, administrativa y doctrina. Se busca disminuir los costos, en dinero y tiempo, en que incurre el estado y los contribuyentes por las demandas vertidas ante una situación no resuelta y fundamentar la inconstitucionalidad del artículo 40 de la ley 20.628.
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Trabajo final de posgrado Trabajo final de posgrado Biblioteca Manuel Belgrano Recurso en línea (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible

Trabajo final de Posgrado (Especialización en Tributación) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2019.

Bibliografía: p. 30

El impuesto a las ganancias se origina en Argentina en el año 1932, a través de la ley 11.586 llamada “Impuesto a los Réditos”. Fue sustituida en el año 1934 por la ley 11682. A partir de allí, fue prorrogada indefinidamente y se realizaron diversas modificaciones que buscaron adaptarla al contexto vigente. En la reforma del año 1946, se agrega un artículo en particular, el cual establece que, cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a la obligación de retener el impuesto mencionado, la dirección general impositiva podrá a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado. Esto implica mayor impuesto a pagar, además de multas e intereses. Todo el contexto tributario de nuestro país cambió pero la ley de impuesto a las ganancias no se adaptó a ello. La situación se acentúa si tenemos en cuenta que está vigente una ley penal tributaria que también condena a aquellos agentes de retención que no cumplen con su deber como tal. A pesar de las modificaciones y de existir un régimen sancionatorio específico para las retenciones del impuesto a las ganancias, no se transformó el artículo 40. A medida que los años pasan este artículo no pierde vigor y toma cada vez más protagonismo. La subsistencia del artículo 40 de la ley de ganancias sin modificación ni adecuación implica una doble sanción ante una misma falta. La principal importancia del trabajo es establecer los fundamentos para plantear la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, con el análisis y estudio de la normativa vigente, jurisprudencia judicial, administrativa y doctrina. Se busca disminuir los costos, en dinero y tiempo, en que incurre el estado y los contribuyentes por las demandas vertidas ante una situación no resuelta y fundamentar la inconstitucionalidad del artículo 40 de la ley 20.628.

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