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Normas / Comisión Nacional de Valores. [recurso electrónico]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Buenos Aires : CNV, 2013Descripción: 1 recurso en línea (806 p.)Tema(s): Recursos en línea: Resumen: La presente contempla la reglamentación para la aplicación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto Reglamentario, comprendiendo: i. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables. ii. La oferta e intermediación de valores negociables. iii. Las emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con aquéllas que las controlen. iv. Las obligaciones de las emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de auditoría, y auditores externos. v. La organización, registro y funcionamiento de los mercados. vi. La organización, registro y funcionamiento de los agentes de negociación, agentes productores de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes de custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y demás categorías reglamentadas. vii. El desarrollo de sistemas de negociación de valores negociables, plataformas e interconexión entre los mercados. viii. El registro de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas para ofertar y negociar públicamente valores negociables. ix. El registro, la actualización, suspensión y cancelación de las entidades registradas, y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES queden comprendidas bajo su competencia. x. El establecimiento de las normas complementarias a las impartidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
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La presente contempla la reglamentación para la aplicación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto
Reglamentario, comprendiendo:
i. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública
de valores negociables.
ii. La oferta e intermediación de valores negociables.
iii. Las emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales; así como el
régimen especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con
aquéllas que las controlen.
iv. Las obligaciones de las emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los
integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de
auditoría, y auditores externos.
v. La organización, registro y funcionamiento de los mercados.
vi. La organización, registro y funcionamiento de los agentes de negociación, agentes productores
de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de
liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva,
agentes de custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes
de calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y
demás categorías reglamentadas.
vii. El desarrollo de sistemas de negociación de valores negociables, plataformas e interconexión
entre los mercados.
viii. El registro de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas para ofertar y negociar
públicamente valores negociables.
ix. El registro, la actualización, suspensión y cancelación de las entidades registradas, y las demás
personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a
criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES queden comprendidas bajo su competencia.
x. El establecimiento de las normas complementarias a las impartidas por la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Asignatura: Bolsas y mercado de valores - Contador público y Licenciatura en Administración, plan 2009 (1er semestre)

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