Asociaciones civiles. Mutuales. Fundaciones. Entes de la ley 16.656. Su tributación en el impuesto a las ganancias, aspectos conflictivos. Modificaciones previstas en el proyecto de reforma tributaria / Franco Santiago Moyano. [recurso electrónico]
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Córdoba, Argentina : s.n., 2018Descripción: 1 recurso en línea (63 p.)Tema(s): Clasificación CDD:- 21 346.064
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Trabajo final de posgrado | Biblioteca Manuel Belgrano | Recurso en línea (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
Trabajo final de Posgrado (Especialización en Tributación) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2018.
Bibliografía: p. 61
La economía social o del tercer sector juega un papel fundamental en el desarrollo económico de cualquier país. Y si bien la consecución del bien común es el fin supremo del Estado, es aquella la que, situándose a medio camino entre el sector privado y el sector público de la economía, ayuda a la obtención de tal objetivo.
De este modo, son organizaciones privadas, cuyo funcionamiento está basado en una lógica y en principios distintos a los que rigen las acciones del Estado y del sector empresarial, las que conforman dicho tercer sector de la economía. Tales entidades se encuentran basadas en la solidaridad, ayuda mutua y la cooperación como forma de dar respuesta a los problemas que aquejan al conjunto de la sociedad. Jurídicamente este tipo de entidades pueden conformarse en forma de asociación (tal vez el tipo más común), fundación, mutual o cooperativa.
Generalmente, encuentran su forma de financiación en las donaciones o ayudas recibidas por parte de terceros (ya sean personas humanas, empresas u organizaciones de todo tipo). Sin embargo, y por el importante rol social que tienen, poseen también ayudas estatales, en forma de subsidios o de exenciones tributarias, justificadas en principio por su orientación al bien común y no particular.
Es en este último punto en el cual nos enfocaremos en este trabajo, más específicamente en el tratamiento tributario que en nuestro país rige para este tipo de entidades en el impuesto a las ganancias a nivel nacional.
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