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La mera compra aplicada a las exportaciones de commodities agrícolas / Matías Leandro Ramello. [recurso electrónico]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Córdoba, Argentina : s.n., 2018Descripción: 1 recurso en línea (77 p.)Tema(s): Recursos en línea: Nota de disertación: Trabajo final de Posgrado (Especialización en Tributación) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2018. Resumen: La actividad agropecuaria, integrante del sector primario de la economía, tuvo sus orígenes a partir de que el hombre se convirtió en sedentario y dejó de vivir de la caza, la pesca y la recolección de frutos, para dedicarse al cultivo de plantas y la cría de animales. Desde sus inicios han sido actividades de gran importancia económica para el mundo y por lo tanto una tradicional fuente de tributos, realidad que no ha sido distinta en nuestro país. Desde mediados del siglo pasado, la imposición sobre el sector se tornó más gravosa con respecto a las que recaían sobre el resto de los agentes económicos, al extremo de establecer un régimen de control de sus exportaciones, y someterlas al arbitrio del IAPI. En el plano provincial, a fines de la década del 40, la provincia de Buenos Aires tomó como base de inspiración el Impuesto al Comercio e Industrias para crear el Impuesto a las Actividades Lucrativas, el cual debe ser tomado en cuenta como antecedente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El ejercicio de la actividad agropecuaria se encontraba incluido en el objeto de este tributo. En virtud del carácter territorial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se planteó el problema de la doble imposición, en razón de las actividades que trascendían las distintas jurisdicciones. Para solucionar este problema fue fundamental celebrar acuerdos interjurisdiccionales. Desde su creación, el instituto ha sido un mecanismo especial para asignar una base imponible a la jurisdicción originadora de determinados productos primarios cuando estos son transformados o vendidos en otra jurisdicción, siempre que la primera no hubiese gravado la actividad del productor. Por consiguiente, la actividad de compra no puede ser considerada en forma aislada e independiente de las operaciones posteriores generadoras de los ingresos brutos gravadas por el impuesto, puesto que se trata de un proceso único económicamente inescindible.
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Trabajo final de posgrado Trabajo final de posgrado Biblioteca Manuel Belgrano Recurso en línea (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible

Trabajo final de Posgrado (Especialización en Tributación) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2018.

Bibliografía: p. 73-77

La actividad agropecuaria, integrante del sector primario de la economía, tuvo sus orígenes a partir de que el hombre se convirtió en sedentario y dejó de vivir de la caza, la pesca y la recolección de frutos, para dedicarse al cultivo de plantas y la cría de animales.
Desde sus inicios han sido actividades de gran importancia económica para el mundo y por lo tanto una tradicional fuente de tributos, realidad que no ha sido distinta en nuestro país.
Desde mediados del siglo pasado, la imposición sobre el sector se tornó más gravosa con respecto a las que recaían sobre el resto de los agentes económicos, al extremo de establecer un régimen de control de sus exportaciones, y someterlas al arbitrio del IAPI.
En el plano provincial, a fines de la década del 40, la provincia de Buenos Aires tomó como base de inspiración el Impuesto al Comercio e Industrias para crear el Impuesto a las Actividades Lucrativas, el cual debe ser tomado en cuenta como antecedente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El ejercicio de la actividad agropecuaria se encontraba incluido en el objeto de este tributo.
En virtud del carácter territorial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se planteó el problema de la doble imposición, en razón de las actividades que trascendían las distintas jurisdicciones. Para solucionar este problema fue fundamental celebrar acuerdos
interjurisdiccionales.
Desde su creación, el instituto ha sido un mecanismo especial para asignar una base imponible a la jurisdicción originadora de determinados productos primarios cuando estos son transformados o vendidos en otra jurisdicción, siempre que la primera no hubiese gravado la actividad del productor. Por consiguiente, la actividad de compra no puede ser considerada en forma aislada e independiente de las operaciones posteriores generadoras de los ingresos brutos gravadas por el impuesto, puesto que se trata de un proceso único económicamente inescindible.

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