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Provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros / Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.

Por: Tipo de material: TextoTextoSeries Documentos AECA. Principios contables (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) ; 11Detalles de publicación: Madrid : AECA, 1988Edición: 1a edDescripción: 59 pISBN:
  • 848641427X
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 657.420946
Contenidos:
1. Disposiciones legales y normalizadoras relativas a las provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros -- 2. Provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros, según la comisión de principios y normas de contabilidad de la AECA.
Resumen: Este documento, relativo a clientes, deudores y otras cuentas a cobrar, comprende todos los derechos de cobro o créditos de la empresa derivados de la venta de bienes o prestación de servicios a otras personas físicas o jurídicas, y en general los originados por la operatoria propia de la actividad específica constitutiva del objeto de la empresa u otras actividades conectadas de algún modo con aquélla, como es el caso de las ventas de inmovilizado técnico. No se consideran en este Documento los Derechos de Cobro frente a las Administraciones Públicas derivados de las relaciones tributarias con aquéllas ni los conectados con la obtención o suministro de capitales financieros, tanto de la propiedad como de terceros.

1. Disposiciones legales y normalizadoras relativas a las provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros -- 2. Provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros, según la comisión de principios y normas de contabilidad de la AECA.

Este documento, relativo a clientes, deudores y otras cuentas a cobrar, comprende todos los derechos de cobro o créditos de la empresa derivados de la venta de bienes o prestación de servicios a otras personas físicas o jurídicas, y en general los originados por la operatoria propia de la actividad específica constitutiva del objeto de la empresa u otras actividades conectadas de algún modo con aquélla, como es el caso de las ventas de inmovilizado técnico.
No se consideran en este Documento los Derechos de Cobro frente a las Administraciones Públicas derivados de las relaciones tributarias con aquéllas ni los conectados con la obtención o suministro de capitales financieros, tanto de la propiedad como de terceros.

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